Traducción del artículo en francés de Jacques Rouchaud
SECTOR PRIVADO — LIBERTAD, IGUALDAD, VERDAD
A distinguir de la Constitución de la Demosciocracia
La Constitución de la Demosciocracia define la organización política e institucional de la sociedad: representación del Pueblo, representación de las Corporaciones, Territorios, dos Cámaras, ejecutivo y control de las instituciones.
Las normas relativas a las empresas privadas, los asalariados, los directivos, los emprendedores y los inversores deben tratarse por separado.
Constituyen un Código económico y social del sector privado, susceptible de ser adaptado cuando la evolución del trabajo, de la economía o de las tecnologías lo requiera.
Libertad de la empresa privada
La empresa privada sigue siendo libre.
Los emprendedores e inversores deben poder crear, desarrollar, financiar, transmitir y dirigir sus empresas.
No corresponde al Estado administrar diariamente las sociedades privadas.
Pero la libertad económica no puede permitir la explotación abusiva de una persona o de un grupo por otro.
Por tanto, la ley debe proteger simultáneamente:
- a los asalariados contra la explotación;
- a los emprendedores contra restricciones injustificadas;
- a los inversores contra la confiscación o la utilización abusiva de su capital;
- y a la propia empresa contra los abusos de poder, cualquiera que sea su origen.
Protección de los asalariados
Ningún ser humano debe poder ser tratado como un simple recurso económico.
La ley garantiza en particular condiciones de trabajo dignas, una remuneración acorde con las cualificaciones y responsabilidades, la seguridad en el trabajo, el descanso, la formación y la igualdad profesional.
A igual cualificación, función, responsabilidad y trabajo, las mujeres y los hombres deben beneficiarse de las mismas reglas de remuneración.
Organización económica de la empresa
El principio propuesto para las empresas privadas es el del 30–30–30–10, sobre una base económica que deberá definirse con precisión:
- 30 % para el conjunto de las remuneraciones, desde la Dirección General hasta todos los empleados, según las funciones, cualificaciones y responsabilidades;
- 30 % para las inversiones, la modernización, la investigación, la formación y el desarrollo;
- 30 % para los accionistas e inversores, como remuneración del capital comprometido y del riesgo asumido;
- 10 % para las reservas financieras, a fin de proteger la continuidad de la empresa y los empleos.
Consejo de empresa
El Consejo de empresa pertenece a la organización del sector privado y no debe confundirse con las instituciones constitucionales de la Demosciocracia.
Cada persona que trabaja en la empresa puede participar en los Consejos de empresa previstos por la ley o hacerse representar por un colega de su elección en quien confíe.
Su funcionamiento se inspira en los principios de representación directa utilizados en los Territorios, aunque adaptado a las realidades particulares de la empresa.
Leyes adaptables
La Constitución fija los principios fundamentales y no debe modificarse al vaivén de las circunstancias económicas.
En cambio, las leyes que rigen el sector privado deben poder evolucionar.
Las dos Cámaras pueden así adaptar la legislación cuando aparezcan nuevas formas de explotación, de concentración económica, de dominación o de desequilibrio.
Los organismos competentes del Estado controlan la aplicación de estas leyes en el marco de las misiones que se les han confiado.
El objetivo es mantener un equilibrio permanente:
- proteger a quien trabaja;
- proteger a quien emprende;
- proteger a quien invierte;
- impedir que un individuo o un grupo pueda explotar abusivamente a los demás.
La libertad económica existe, pero nunca debe convertirse en la libertad de esclavizar.
LIBERTAD — IGUALDAD — VERDAD
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